
Covid-19 en los centros de trabajo: criterios técnicos sobre la actuación de la Inspección
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado con vistas a la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge una serie de medidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII, de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio.
Una vez finalizado el estado de alarma dichas medidas son de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Es decir, son de aplicación desde el 21 de junio de 2020.
CRITERIO TÉCNICO Nº 103/2020 SOBRE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A LA HABILITACIÓN CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO (PDF)
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