
Impuestos: llega el IVA. ¿Y si no consigo las facturas para presentar?
El próximo 20 de abril finaliza el plazo para presentar la documentación trimestral ante Hacienda y liquidar el IVA. Sin embargo, muchas pymes y autónomos no van a poder hacerlo, debido al cierre temporal de sus proveedores o el suyo propio. Y en “ausencia” de gastos, la factura fiscal sube. Desde Tadisa intentamos aportar algunas soluciones.
El trimestre ya se presentaba complicado para la pyme y el autónomo: normas cambiantes, ERTEs, puertas cerradas, prohibición de desplazarse, ausencia de ingresos, gastos fijos… La declaración trimestral es otra vuelta de tuerca. Y además, hay que presentarla en plazo.
Los plazos son los plazos
El problema llega cuando no es posible acceder a las facturas de proveedores, sea por que se reciben en papel (y no se puede acceder al local donde se reciben), sea por cierre temporal del proveedor, que ha tenido que echar la persiana de un día para otro sin tiempo material de arreglar el asunto. Olvida la Administración que hoy por hoy son muchas las pymes y autónomos que no están lo informatizados que debieran, pero los plazos son inexcusables, y quien no llegue a tiempo, en caso de posterior autoliquidación tendrá que pagar los recargos correspondientes, que van desde un 5% si se tarda menos de tres meses en liquidar el IVA pendiente, un 10% , un 15% y hasta el 20% de recargo si hay un retraso de un año, además de los intereses de demora, otro 3,75%. En caso de no pagar en plazo ni aplazar la deuda, si la Administración nos requiere antes de autoliquidar el impuesto seremos también sancionados.
Ante esta situación, nuestro consejo es adelantarse a los acontecimientos: si ve que no llega a tiempo para presentar la documentación correspondiente al IVA deducible, presente lo que pueda, solicitando un aplazamiento que puede ser hasta de seis meses (los tres primeros son sin intereses). Cuando pase este tiempo y la situación se normalice, podrán acogerse a una carta de pago para abonar la parte proporcional de IVA, sin recargo.
Les recordamos, además, que las facturas de servicios o proveedores pueden deducirse hasta cuatro años después de ser emitidas, de manera que podrán utilizarlas para rebajar la factura fiscal en otro trimestre.
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